Sí. Se podrán incluir los importes del alquiler que no se hayan cobrado como gastos deducibles siempre que hayan transcurrido más de 3 meses desde que se reclama el pago y el final del período impositivo (normalmente, 31 de diciembre), siempre que se incluyan como rendimientos del capital inmobiliario en ese mismo año. No obstante, si el arrendatario se encuentra en concurso de acreedores no hará falta tener en cuenta este plazo de 3 meses.
Asimismo, habrá que declararlos como ingresos en la declaración de la renta del año en que estos impuestos se cobren.