Tendrás que acreditar con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida.
Asimismo, se considera que ya tienes acreditado un grado de discapacidad:
1.- Igual o superior al 33%: cuando recibas una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. También si percibes una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2.- Igual o superior al 65%: si tu incapacidad ha sido declarada judicialmente.