Existen dos tipos de unidad familiar atendiendo a dos criterios: si existe matrimonio o si no existe matrimonio. Veamos más en detalle:
1.- En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hay:
• Los hijos menores, excepto los que vivan independientemente, con el consentimiento de los padres.
• Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
2.- Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:
• El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.