Los rendimientos calificados como irregulares son aquellos que se han generado durante un período superior a dos años, es decir, la percepción se produce de una sola vez por trabajos o actividades efectuadas durante un tiempo prolongado.
Además, la normativa establece algunos rendimientos como notoriamente irregulares, aplicando directamente la reducción, sin que sea necesario que se cumpla el requisito temporal de los dos años.
Estos rendimientos irregulares en el IRPF tienen una reducción del 30%. Esto es así porque estos rendimientos se declaran en un solo año a pesar de que se han generado durante más de dos años. Es importante destacar que esta reducción se aplica sobre los rendimientos netos, es decir, ingresos íntegros, menos gastos fiscalmente deducibles.
Algunos ejemplos de rendimientos irregulares son:
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Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del impuesto.
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Cantidades satisfechas a los empleados con motivo de traslado a otro centro de trabajo, que no se encuentren exentas del impuesto.
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Cantidades satisfechas por la empresa por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Por ejemplo, los excesos indemnizatorios no exentos en despidos colectivos; el importe percibido en un solo acto por acogerse a la jubilación anticipada o los complementos mensuales satisfechos por una empresa a los trabajadores prejubilados voluntariamente hasta que cumplan los 65 años de edad.
Esta reducción no se aplicará cuando los rendimientos procedan del ejercicio de una actividad económica que, de forma regular o habitual, obtenga este tipo de rendimientos.