Ello dependerá de la actuación de tu empleador como consecuencia del desplazamiento al extranjero, pudiendo darse dos escenarios:
1- Que la empresa te haya retenido teniendo en cuenta el desplazamiento, como si tributara también por el IRPF. En ese caso, sí deberás restarlo de tu declaración, debiendo tener en cuenta los días que has estado desplazado en el extranjero.
2-Que la empresa haya tenido en cuenta el desplazamiento como retribución exenta. En ese caso, en el que no te han retenido conforme IRPF por la parte del desplazamiento, no deberás restar cantidad alguna.