En los rendimientos del trabajo hay que incluir importes brutos obtenidos por parte del contribuyente del empleador o empleadores durante el año 2022, siempre que no se consideren como rendimientos de actividades económicas.
En los rendimientos del trabajo hay que incluir importes brutos obtenidos por parte del contribuyente del empleador o empleadores durante el año 2022, siempre que no se consideren como rendimientos de actividades económicas.