Es una renta “ficticia” que el contribuyente no ha obtenido realmente pero Hacienda entiende que debes incluir en tu declaración debido a que eres propietario de un bien inmueble. No se realiza esta imputación de rentas cuando se trate de tu vivienda habitual (y anexos), lo tengas alquilado o lleves a cabo actividades económicas. Tampoco si se trata de un bien inmueble rústico.
La cuantía de esta renta es de un 2% del valor catastral (1,1% si se ha revisado en los últimos 10 años).