Por norma general, las ayudas y subvenciones que recibes tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al IRPF. Sin embargo, Algunas subvenciones exentas son:
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Indemnizaciones por despido del trabajador.
- Becas públicas
- Prestaciones por desempleo percibidas en pago único.
- Prestaciones por entierro.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente.
- Prestaciones públicas por maternidad o paternidad.
- Actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)
- Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
- Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.