Existen 3 deducciones que te puedes aplicar en tu renta, relativas a la eficiencia energética. A continuación, te las explicamos detalladamente:
1.- La primera hace referencia a las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Consiste en la deducción del 20% del importe pagado desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 5.000 €, siempre que esta demanda se reduzca al menos un 7%. La deducción se aplicará en el año el que se expida el certificado de eficiencia energética después de las obras, siempre que sea emitido antes del 1 de enero de 2024.
2.- La segunda hace referencia a las obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Consiste en la deducción del 40% del importe pagado desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 7.500 €, siempre que el consumo de energía se reduzca en un 30% o se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una calificación A o B. La deducción se aplicará en el año el que se expida el certificado de eficiencia energética después de las obras antes del 1 de enero de 2024.
3.- La tercera hace referencia a las obras de rehabilitación energética. Consiste en la deducción del 60% de las cantidades pagadas por este concepto con un límite de 5.000 €, siempre que el consumo de energía se reduzca en un 30% o se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una calificación A o B. La deducción se podrá aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024 siempre que el certificado energético después de las obras sea expedido antes del 1 de enero de 2025.
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¿Cuáles son los inmuebles sobre los que se pueden aplicar estas deducciones?
La deducciones por obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, se podrán aplicar sobre los inmuebles que son la vivienda habitual del contribuyente o por los arrendados a personas que lo destinan a vivienda habitual. En este último caso, el contrato ha de estar firmado antes del 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, la deducción por obras de rehabilitación energética, se podrá aplicar siempre que el inmueble se tenga en propiedad.
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¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de estas deducciones?
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Se tienen que conservar los justificantes de pago.
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Tener un certificado de eficiencia previo al inicio de las obras, expedido con un máximo de dos años del inicio de las obras.
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Tener un certificado expedido después de las obras.
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Las deducciones son incompatibles entre sí, es decir, no podrás aplicar más de una para la misma obra.
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Las cantidades pagadas por las obras a las personas o entidades que las realicen y a las que expidan los certificados energéticos, deberán pagarse con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
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Las subvenciones recibidas para las obras, deberán descontarse de los importes pagados que se van a tener en cuenta para la deducción.
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Los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos, dirección de obras, costes de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y otros gastos necesarios para su desarrollo y la emisión de los certificados de eficiencia energética se considerarán como importes satisfechos por las obras.