Consiste en una deducción destinada a fomentar determinadas acciones. En concreto, se genera una deducción del 15% de las inversiones o gastos realizados en el ejercicio por los siguientes conceptos:
(a) Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción en dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción. La base de esta deducción está constituida por la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
(b) Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas.
(c) Rehabilitación de edificios, mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, y la mejora de infraestructuras de su propiedad, en el entorno objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco en España.