Se deberán declarar aquellas ventas que generen un beneficio en la diferencia entre valor de venta y valor de adquisición, como ganancia patrimonial.
Si se vende a pérdida (lo más habitual), no podrás reconocer esa pérdida, pues Hacienda entiende que se trata de una pérdida derivada del uso o depreciación del propio coche.