Sí. Siempre que no estés separado legalmente de tu cónyuge y él/ella cumpla los siguientes requisitos:
1.- Que tu cónyuge tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y no obtenga rentas superiores a 8.000 euros.
2.- No genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad.
Además, tú debes cumplir ALGUNO de los siguientes requisitos:
1.- Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia y estar dado de alta en la Seguridad Social.
2.- Percibir prestaciones contributivas y asistenciales por haber estado en paro del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas o profesional no integrado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y percibas prestaciones análogas a las anteriores procedentes de las mutualidades de previsión alternativas.