Para determinar la residencia fiscal, se tendrán en cuenta una serie de criterios (por orden de prioridad del primero al último) que te explicamos a continuación:
1.- Criterio de permanencia. El contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo.
2.- Criterio del principal centro de intereses. Se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles y los rendimientos de actividades económicas.
3.- Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF. En defecto de los anteriores criterios, la persona se considera residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del IRPF.