La residencia fiscal en un territorio se determinará en base a los siguientes requisitos:
1.- Que el contribuyente permanezca más de 183 días en territorio español.
2.- Que su núcleo de actividad o centro principal de intereses se encuentre en España.
Si no se pudiese concretar la residencia fiscal con ninguno de los anteriores criterios, se considerará residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del IRPF.