El subarrendamiento se incluye como un rendimiento de capital mobiliario en la Base Imponible General, perteneciendo al grupo de “Otros Rendimientos de capital mobiliario”.
Deberás incluir los ingresos percibidos, pudiendo deducir todos los gastos necesarios para obtener el rendimiento, sin que quepa deducirse en concepto de amortización ni pueda aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda del 60% (corresponden al propietario).