En primer lugar, podrán aplicarse la deducción por maternidad únicamente aquellos padres que convivan con el menor porque tengan o bien la guarda y custodia en exclusiva del menor, se trate de un padre o adoptante soltero o se produzca el fallecimiento del madre.
En segundo lugar, la base de la deducción será la cotización en la seguridad social de cada mes con un límite de 100 €. Teniendo esto en cuenta, en caso de estar en paro, no se cotiza en la Seguridad Social, por lo que no podrás aplicar la deducción por los meses que estés en dicha situación.
Por su parte, en lo que respecta a la baja maternal, se continúa cotizando a la Seguridad Social, así que en dichos meses sí se podrá aplicar.