Mediante el artículo 7P, se regula la exención de los rendimientos del trabajo que se obtienen en el extranjero, hasta un importe de 60.100 €. Esto significa que no tendrás que incluir en tu declaración la parte correspondiente a estos ingresos obtenidos en el extranjero.
Para poder aplicarlo, se deben cumplir una serie de requisitos que aparecen a continuación:
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Ser residente fiscal en España
Esto implica que se haya permanecido más de 183 días en el territorio español o tener su centro de intereses económicos en España
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Desplazarse al país extranjero para realizar los trabajos
Para poder aplicar la exención, tiene que haber un desplazamiento real al país extranjero, por lo que se excluye el teletrabajo
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Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y, exista en dicho territorio, un impuesto similar al IRPF, siempre y cuando no sea un territorio considerado como paraíso fiscal.
Este último requisito se considera cumplido cuando el territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional. Para los demás territorios con los que no exista Convenio, habrá que estar a la existencia de un impuesto similar al IRPF.
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Esta exención es incompatible con el régimen de excesos
Puede darse el caso de que tu empresa no te aplique esta exención, por lo que tendrás que calcular la parte de los rendimientos que está exenta de tributación. Para calcular esta parte exenta de los rendimientos totales del trabajo, habrá que realizar un cálculo muy sencillo: tendrás que dividir tus ingresos netos totales (el total de tu salario neto recibido) entre 365 días y multiplicar el resultado por el número de días que has trabajado en el extranjero.