Podrás incluir en tu declaración a tu hijo/a si estás separado legalmente, cuando la guarda y custodia sea compartida, prorrateando el importe del mínimo por descendiente que corresponda (con independencia de aquel con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto, normalmente a 31 de diciembre).
Cuando la guardia y custodia corresponda en exclusiva sólo a uno de los progenitores, será este quien se pueda aplicar el mínimo por descendientes.