La donación suele afectar tanto al receptor del dinero como al donante, ya que se trata de un impuesto. Por tanto han de tributar sobre el IRPF como impuesto de sucesiones y donaciones.En este caso, el receptor de dinero sí tiene la obligación de pagar a Hacienda.
Es decir, el donante, deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial. Mientras que el donatario, debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano (vivienda, local comercial, garaje,…), se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal.
Cabe destacar que la cantidad a abonar por el impuesto de sucesiones y donaciones depende de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien transmitido (lo más normal es que entre familiares directos, las comunidades autónomas establezcan bonificaciones para este tributo).