Determinadas ayudas se califican como rendimientos del trabajo. La principal ventaja es que su tratamiento fiscal es más beneficioso.
Las siguientes ayudas se califican como rendimientos del trabajo:
Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
Las becas que no estén exentas.
Ayudas concedidas para promover el empleo.
Ayudas públicas para la adquisición de material escolar (libros de texto, material didáctico, etc.).
Ayudas públicas para comedor escolar.
Ayudas para transporte escolar.
Cheques guardería que ofrecen varias comunidades.