Es importante diferenciar entre rendimientos de capital mobiliario, rendimientos del trabajo y tributación por Impuesto de Sucesiones o Donaciones en relación a los seguros:
En el caso de fallecimiento, si la misma persona contrata y se beneficia del seguro, se considerará un rendimiento de capital mobiliario.
Si la persona que contrata y el beneficiario son personas distintas, entonces se tributará por el Impuesto de Sucesiones.
Si el seguro es de invalidez y la misma persona es el tomador y beneficiario, entonces se considerará un rendimiento de capital mobiliario.
Si el tomador y el beneficiario del seguro de invalidez son personas distintas, entonces se tributará por el Impuesto de Donaciones.
Si un autónomo contrata un seguro de fallecimiento o invalidez con una Mutua, entonces se generarán rendimientos de trabajo.