Cuando se recibe una indemnización de un seguro de vida o invalidez, es importante tener en cuenta que dichos pagos estarán sujetos a impuestos. Dependiendo del tipo de siniestro y del tipo de seguro, estos impuestos podrán ser pagados a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto de Sucesiones o Donaciones (ISD).
Cuando se trata de tributar por IRPF, los pagos pueden generar rendimientos de capital mobiliario o rendimientos del trabajo. Si el tomador y el beneficiario del seguro son la misma persona, los pagos generarán rendimientos de capital mobiliario. Sin embargo, en los siguientes casos los pagos serán considerados como rendimientos del trabajo:
Contratos de seguro realizados con mutuas, en los que las aportaciones realizadas pueden ser consideradas como gastos deducibles.
Planes de previsión social empresarial y seguros colectivos en los que el tomador es una empresa.
Planes de previsión asegurados.
Seguros de dependencia de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.