Cuando un autor publica una novela y recibe ingresos por la explotación de sus derechos de autor, es importante considerar las implicaciones fiscales que esto conlleva.
Si la explotación de la obra se cede a un tercero, como una editorial o empresa, los ingresos obtenidos se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos al IRPF. En este caso, el pagador deberá retener el 15% y transferirlo a la Agencia Tributaria a favor del titular de los derechos de autor.
Si es el autor quien se encarga de la explotación comercial de su obra, los ingresos se considerarán rendimientos de actividades económicas y deberá emitir facturas tras darse de alta en el RETA como autónomo. El tipo de retención puede ser el general (15%) o el reducido (7%). El IVA estará exento para personas físicas y se aplicará en todos los demás casos, como empresas o herencias.
Los herederos del autor pueden recibir regalías durante el período en que los derechos de explotación de la obra están legalmente vigentes. Estas ganancias deben declararse como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.