Su calificación fiscal dependerá de la forma en que se exploten:
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Si el titular de la propiedad industrial la utiliza en un procedimiento industrial que él mismo ha desarrollado, se considerará un activo afecto a su actividad empresarial y, por lo tanto, un rendimiento de actividades económicas. El valor contable del activo se ponderará para calcular la cantidad a tributar.
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Si la propiedad industrial se explota mediante concesión de licencia, se considerará un rendimiento de capital mobiliario y se calculará en función de su valor de adquisición. Lo mismo ocurre con los ingresos obtenidos por los herederos.
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Si la cesión de la propiedad industrial se realiza de forma gratuita, no se tributará en el IRPF, aunque se deberá demostrar esta operación.
Si la propiedad industrial está en el patrimonio del autor y no se utiliza en actividades empresariales, se considerará exenta.
Es posible imputar el anticipo recibido en diferentes ejercicios fiscales a medida que vaya devengándose. Debido a la progresividad del impuesto, si el titular declarara ingresos muy elevados en un solo año, se aplicaría un tipo impositivo mayor que si lo hiciera en varios años. La retención e ingreso a cuenta de estos rendimientos será del 19%.